SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.2.2.
III.2.2.En cuanto a que no se consideró que sobre el mismo hecho el recurrente recibió una llamada de atención verbal por el comandante Jairo Sanabria, lo que constituye una sanción disciplinaria, por lo que ya no podía prosperar la investigación, al existir doble sanción, es preciso establecer que el principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa.
En el caso en análisis, por previsión expresa del art. 10 del tantas veces citado Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones de la Policía Nacional, las amonestaciones y llamadas de atención verbales dirigidas por un superior a un subalterno, no se consideran sanción, sino, una forma de reflexión para la corrección de su conducta; por lo que sobre este extremo tampoco existe acto ilegal en el que hubiesen incurrido las autoridades recurridas, toda vez que la llamada de atención verbal que recibió el recurrente por parte del comandante Jairo Sanabria no constituye una sanción, conforme lo determina el referido Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.