Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. El 13 de octubre de 2004, se dictó Auto inicial de proceso contra el recurrente, por haber incurrido en las previsiones del art. 6 inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numerales 21 del Reglamento de Sanciones, a raíz de haber realizado el 24 de marzo de 2004 declaraciones en la agencia noticiosa “Jhata Penti” sobre el caso “Blas Valencia” sin tener la respectiva autorización (fs. 64-65).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.