Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.2.
II.2. En el referido proceso el recurrente, observó que no existía conexitud de causas entre los tres procesados al tratarse de hechos diferentes por los que se los acusaba (fs. 51-54), por lo que por Resolución 21/2004, de 4 de octubre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional se dispuso el desglose de los actuados correspondientes al procesado Enrique Alemán Soliz (recurrente), excluyéndolo del Auto inicial de procesamiento de 27 de septiembre de 2004, ordenando se conforme otro expediente procesal y se dicte el respectivo Auto de procesamiento en su contra, así como se conforme un nuevo Tribunal de Audiencia (fs. 59-60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.