Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.2.
III.2. Respecto a que el recurrente fue sometido a un proceso disciplinario policial: a) sin tomar en cuenta que la denuncia fue formulada en una simple fotocopia sin conocer la identidad del denunciante, y b) sin considerar que sobre el mismo hecho recibió una llamada de atención verbal por el comandante Jairo Sanabria, lo que constituye una sanción disciplinaria, por lo que ya no podía prosperar la investigación, al existir doble sanción, corresponde realizar las siguientes precisiones:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.