SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.4.
II.4. El 29 de octubre de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía de La Paz (Tribunal recurrido), dictó la Resolución Final Administrativa 025/2004, sancionando al recurrente con arresto de quince días a cumplirse en el Distrito Policial 5, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. inc. “A” numerales 30 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, en cuya Resolución se señaló que la misma fue fundada en los arts. 102, 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, (LOPN) arts. 9, 11 inc. d), 20 inc. a), Capítulo VIII, 31 inc. a), 84, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 121 y 123 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y demás normas citadas en la Resolución (fs. 2-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.