SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 74 a 75 vta., declaró procedente el recurso y anuló la Resolución 25/2004, de 29 de octubre de 2004, disponiendo la regularización de procedimiento hasta que se inicie un nuevo proceso por Tribunal competente, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con el art. 30 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el tribunal Disciplinario Superior Permanente, tiene facultades para juzgar en única instancia y sin recurso ulterior a los miembros de la Institución cualquiera sea su jerarquía y funciones que infrinjan las faltas comprendidas en el art. 6 inciso “D”, numerales 1 al 29 de dicho Reglamento. En el caso presente, el Tribunal recurrido, en el séptimo considerando, determinó que la acción de difusión efectuada, contraviene lo previsto por el art. 6º Inc. “A” numerales 30 del Reglamento; sin embargo, según prevé el art. 31 inc. A) del mismo Reglamento, es atribución del Tribunal Superior en única instancia juzgar las faltas comprendidas en el art. 6 inc. “D”, numerales 1 al 29 y no del inc. “A”, como concluye erróneamente; exceso que viola su mismo reglamento en el art. 36 y vulnera lo previsto por el art. 31 de la CPE, pues debió declinar competencia al tribunal competente. Su inobservancia afecta al debido proceso y vicia de nulidad los actos; 2) al haberse dictado una resolución condenatoria, de sanción disciplinaria que afecta y daña la hoja de vida profesional del recurrente, quien no fue oído ni escuchado en su legítima pretensión de impugnar la sanción disciplinaria, el Tribunal recurrido ha violentado manifiestamente su propio Reglamento al haber dado equivocada aplicación en su parte dispositiva al art. 6 inc. “A”, que no está prevista para su competencia.