Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a analizar la problemática plateada, es necesario precisar que el art. 31 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, establece que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional tiene la atribución, entre otras, de: “a) Procesar y sancionar en única instancia a los miembros de la Institución cualquiera sea su jerarquía y funciones, que infrinjan las faltas comprendidas en el art. 6 inc. D, numerales 1 al 29”, siendo sus fallos definitivos e inapelables [art. 31 inc. c) del Reglamento].
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del citado Reglamento de Sanciones.
- III.2.
- III.2.1.
- del art. 6° inc. “A” numerales 30 y 31; inc. “B” numerales 4 y 20 e inc. “D” numeral 21 del Reglamento de Sanciones
- III.2.2.
- III.3.
- no se las consideraba por no reunir las condiciones y requisitos que deben tener en la comunicación epistolar toda correspondencia policial
- III.4.
- III.5.