SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a analizar la problemática plateada, es necesario precisar que el art. 31 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, establece que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional tiene la atribución, entre otras, de: “a) Procesar y sancionar en única instancia a los miembros de la Institución cualquiera sea su jerarquía y funciones, que infrinjan las faltas comprendidas en el art. 6 inc. D, numerales 1 al 29”, siendo sus fallos definitivos e inapelables [art. 31 inc. c) del Reglamento].