Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Federico de la Riva Guerra, Director General del Colegio San Calixto, solicitando sea declarado procedente, ordenándose de manera inmediata la inscripción al Colegio “San Calixto” para la gestión educativa 2005, de los estudiantes Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterios Cárdenas, José Roberto Veizaga Aliaga, Sergio Andrés Beltrán Herrera y Diego Flavio Beltrán Alvarez, a fin de que los mismos puedan cursar el cuarto grado del nivel secundario, con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.