SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005 (fs. 137), el Director General del Colegio, el Consejo de Dirección y Planificación, el Directorio del Colegio y El Consejo de Dirección y Planificación Ampliado (con representación de padres de familia), firmada por Carlos de la Riva G., Director General, R. P. Luis To s.i.; miembro del Directorio, Rodrigo Chura, miembro del Consejo, y Alejandro Rodríguez, Consejo Ampliado; resolvió no admitir a los alumnos, Juan Pablo Larico Saavedra, Fabricio Monasterios Cárdenas, Roberto Veizaga Aliaga, Sergio Beltrán Herrera, Diego Beltrán Alvarez y Marcos Chivé Herrera; Resolución que fue enviada mediante nota de la misma fecha al Director Departamental del Servicio Departamental de Educación La Paz (fs. 138) y al Director Distrital II, SEDUCA La Paz (fs. 139).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.