Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 21 de diciembre de 2004 (fs. 9 y 153) la Unidad de Radio Patrullas 110 emitió un informe que refiere que los menores nombrados en el apartado II.1 y el menor Marcos Chivé Herrera, fueron sindicados de que en estado de ebriedad habrían protagonizado un atraco a una pareja de enamorados el 12 de junio de 2004, habiendo los referidos policías, incautado un hacha, cuchillos, estilete y cadena. Los denunciantes del hecho ocurrido el 12 de junio de 2004, formularon desistimiento mediante memorial de 28 de enero de 2005 ante el representante del Ministerio Público (fs. 23), que fue aceptado por el Fiscal mediante providencia de 29 de enero de 2005 (fs. 23 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.