SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 161 a 163 vta., pronunciada el 1 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrido autorice la inscripción al Colegio San Calixto, al cuarto curso de secundaria para la gestión educativa 2005, a los estudiantes Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterios Cárdenas, José Roberto Veizaga Aliaga, Sergio Andrés Beltrán Herrera y Diego Flavio Beltrán Alvarez; con el fundamento de que se vulneró lo dispuesto en el art. 20 inc. c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, por cuanto los alumnos mencionados fueron expulsados del indicado Colegio por determinación unilateral y directa del Director de dicho plantel educativo, lo que lesiona los derechos de los alumnos, conforme se evidencia de la Resolución de 28 de febrero de 2005 así como de la carta DDELPII 064/05, de 28 de febrero de 2005 expedida por el Director Distrital de La Paz II SEDUCA. No obstante que el Director Distrital de Educación, a raíz de la apelación planteada por las madres de los alumnos, ordenó al recurrido inscriba a los estudiantes, esta decisión no fue cumplida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.