SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.9.
II.9. Mediante acta de la reunión del Consejo de Dirección y Planificación ampliado de 22 de febrero de 2005, en la que estuvieron presentes, R. P. Luis To s.i., Carlos de la Riva, Director General, Rodrigo Chura, Director Segundo Ciclo Sec.; Enrique Gobilard, Director Primer Ciclo Sec. a.i.; Ada Solis, Directora Tercer Ciclo Primaria; Consuelo Moreno, Directora Segundo Ciclo Primaria; Esther Loyola, Directora Primer Ciclo Primaria; R. P. Jesús Auñón, Asesor General de Colegio; R. P. Vicente María Beneyto s.i., Responsable de la Unidad de Formación Ignaciana, Edgar Aguilar, Responsable de la Unidad de Finanzas y Administración; Jorge Cornejo, Representante PP.FF., Eliana Solís, Representante PP.FF., Jenny Belmonte, Representante PP.FF. y Julio Chavarría, Representante PP.FF; se ratificó que los alumnos no debían retornar al Colegio San Calixto puesto que el informe emitido por Radio Patrullas 110 de 21 de diciembre de 2004, certificó que hubo un hecho que contraviene no solamente las normas del Colegio sino el art. 20 inc. c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los Niveles, Primario y Secundario (fs. 145).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.