Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. Mediante Resolución 04/05, de 12 de enero de 2005, (fs. 19 a 21) la Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento de Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterios Cárdenas, José Roberto Veizaga Aliaga, y Marcos Gustavo Chivé Herrera, de conformidad a lo previsto en el art. 323 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), respecto al hecho acaecido el 21 de julio de 2004, por agresiones en contra de otro menor estudiante del Colegio San Calixto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.