SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2005 (fs. 30 a 34) las recurrentes interpusieron apelación, ante el Director Distrital de Educación, contra la decisión asumida en la reunión celebrada el 11 de febrero de 2005, en la que el recurrido les comunicó que la separación de sus hijos del Colegio se mantenía, alegando que los descargos y pruebas presentados no tenían valor legal; alzada que fue resuelta mediante memorando 158/2005, de 15 de febrero,(fs. 35) en la que el Director Distrital de Educación La Paz II, ordenó al Director del Colegio “San Calixto” la inscripción de los estudiantes en dicho establecimiento educativo, al haber demostrado su inocencia ante las instancias correspondientes frente a los hechos en los que habrían estado involucrados el 12 de junio de 2004 y el 21 de julio de 2004; determinación que no fue atendida por el Director del Colegio San Calixto, pese a que por memorial de 16 de febrero de 2005 (fs. 36 y vta.), las recurrentes solicitaron la inscripción de sus hijos, adjuntando la orden del Director Distrital.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.