SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 014/2005 de fs. 161 a 163 vta., pronunciada el 1 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edith Saavedra Campos, Susana Cárdenas Sánchez, Esther Josefina Aliaga Muñoz, Dilka Herrera Ordóñez y Carlos Beltrán Bustillos en representación de Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterio Cárdenas, José Roberto Veizaga Aliaga, Sergio Andrés Beltrán Herrera y Diego Flavio Beltrán Alvarez, contra Carlos Federico de la Riva Guerra, Director General del Colegio San Calixto, alegando la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, de sus representados consagrados en el art. 16.I,II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.