Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterios Cárdenas, José Roberto Veizaga Aliaga, Sergio Andrés Beltrán Herrera y Diego Flavio Beltrán Alvarez -hijos de las ahora recurrentes-, cursaron satisfactoriamente el tercer grado del Nivel secundario durante la gestión escolar 2004, en el Colegio San Calixto de la ciudad de La Paz, conforme se evidencia de las libretas de calificaciones y los certificados cursantes, encontrándose habilitados para cursar el cuarto curso, último del nivel medio (fs. 1 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.