SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.6.
II.6. El 2 de febrero de 2005 (fs. 26 a 28 vta.) las recurrentes, solicitaron la admisión de sus hijos como alumnos para la gestión educativa 2005, adjuntando para el efecto la Resolución de sobreseimiento 04/05, de 12 de enero, respecto al hecho acaecido el 21 de julio de 2004 y el memorial de desistimiento de 28 de enero de 2005, con relación al hecho acaecido el 12 de junio de 2004; convocando el recurrido por nota de 4 de febrero de 2005 (fs. 29) a la reunión de 11 de febrero de 2005 con el Director General de la “Fundación Educativa Padre Pedro Arrupe” Colegio San Calixto, para la posterior reunión conjuntamente con el Directorio de los Colegios de la Compañía de Jesús, el 3 de marzo de 2005, en la que se trataría la admisión de los referidos alumnos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.