Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. Mediante cartas notariadas de 9 y 13 de diciembre de 2004, (fs. 10 a 11 vta.); las recurrentes Edith Saavedra Campos, Susana Cárdenas Sánchez y Esther Aliaga de Veizaga, madres de los menores Juan Pablo Larico Saavedra, Luis Fabricio Monasterios Cárdenas y Roberto Veizaga Aliaga solicitaron al recurrido, dé respuesta explicando las razones respecto del por qué no se les entregaba las papeletas de reserva de plazas para la gestión escolar 2005; solicitudes que por nota de 14 de diciembre de 2004, (fs. 13) el recurrido refirió que convocaría a cada una de las madres a una reunión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.