Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.8.
II.8. Por nota de 21 de febrero de 2005 (fs. 143), el Director General de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación solicitó al Director Departamental del Servicio Departamental de Educación de La Paz, instruya al Director Distrital La Paz II, deje sin efecto el instructivo 158/2005, por el cual se ordenó la inmediata inscripción de los 5 alumnos en la Unidad Educativa San Calixto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.Por Resolución de 28 de febrero de 2005
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2.1.
- III.2.2.