SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
Los vocales recurridos en su informe de fs. 87 a 89, indicaron lo siguiente: a) el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2004 no vulnera ningún derecho constitucional del abogado recurrente, ya que cuando se determinó el monto de honorarios profesionales se aplicó el punto 1.5.4 del Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio Departamental de Abogados, el art. 531 del CPC, los arts. 317 y 1321 del Código Civil (CC) y los datos del cuadernillo de apelación; b) los honorarios de abogado regulado por los jueces, no está previsto por la Carta Magna como derecho constitucional, se rigen por disposiciones legales dictadas para ese objeto, en consecuencia no pueden ser tutelados a través del amparo. Así se pronunció la SC 1494/2004-R y la Sala Social y Administrativa en la Resolución de 27 de enero de 2005; c) resulta un completo desconocimiento de las normas procesales, la afirmación de que los ejecutados carecían de personería para reclamar la indicada regulación de honorarios, por cuanto el recurso de apelación puede interponerlo no sólo las partes que intervienen en el proceso, sino también cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, así imponen los arts. 219 y 222 del CPC. En el caso, los ejecutados Wilfredo Antonio Rojas e Isabel Verástegui tienen personería y legitimidad procesal para plantear apelación contra la regulación de honorarios de abogado; primero, porque son parte esencial del proceso (art. 50 del CPC) y segundo, porque en última instancia son quienes deben pagar las costas procesales, en las que están incluidas los honorarios del abogado del demandante (fs. 199 y 512 del CPC), lo que demuestra que el honorario de abogado regulado ilegalmente, afectó a los ejecutados, puesto que si una de las partes que interviene en el proceso paga honorarios profesionales elevados a su abogado, por encima de lo legalmente establecido, puede hacerlo; empero, al final no puede cargarlo al ejecutado, por eso es que éste es el único con personería y legitimidad para presentar el recurso de apelación; d) una liquidación ilegal nunca es definitiva. La liquidación de 10 de junio de 2002 es ilegal pues toma en cuenta los $us. 9.000 como pago a intereses, cuando en realidad se pagaron a cuenta a capital, conforme se desprende de la confesión realizada en los escritos de 23 de enero de 2002 y de 23 de julio de 2002, confesiones que respaldan la decisión tomada en el Auto de Vista y que se encuentran dentro de lo previsto por los arts. 317 y 1321 del CC y 404-II del CPC; e) el Consejo de la Judicatura rechazó la denuncia presentada contra el Vocal Relator, la que se presentó con el único objeto de separarlo del conocimiento de la causa. Por lo expuesto solicitaron la improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20