SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 91 a 94, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso sin responsabilidad y dejó sin efecto la modificación contenida en el Auto de Vista de 29 diciembre de 2004, manteniendo el monto de $US4.749,75 fijado en el Auto de 11 de septiembre como honorario profesional del recurrente, señalando de que dicho monto no será cargado como costas a los ejecutado. Los fundamentos expuestos fueron los siguientes: 1) el inciso 1° del art. 5 numeral 1.5.4 del Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales con referencia a los juicios ejecutivos, establece el honorario del abogado en un 15% sobre el capital e intereses en procesos que cuentan con sentencia ejecutoriada y en ejecución de ésta. De antecedentes se desprende que el abogado Corvera prestó sus servicios profesionales al ejecutante desde el 25 de agosto de 1997 hasta el 23 de julio de 2002; en consecuencia, no es posible regular su honorario sobre el monto del capital adeudado de $US15.000.-, e intereses que estableció la Sentencia de 31 de agosto de 1998, tomando en cuenta que hasta esa última fecha el monto adeudado de capital e intereses no fue cubierto, debiendo tenerse presente que la ejecución se extendió a los cinco años siguientes por las ofertas de pago y depósitos judiciales que realizó el ejecutado y que efectivamente alcanzados a la suma de  $us15.000.- monto del capital adeudado sin contar intereses, depósitos judiciales que beneficiaron directamente al ejecutante que continuaba con el patrocinio del recurrente, resultando justo que éste perciba sus honorarios hasta la fecha en que renunció el patrocinio, tal como establece el Arancel que no supedita la regulación de honorarios a la finalización de la ejecución de sentencia; 2) en las costas procesales quedan comprendidas el valor de timbres, formularios, aranceles judiciales, honorarios de los abogados, peritos, martilleros que debe rembolsar la parte vencida a la parte victoriosa a la finalización del proceso una vez que sean tasadas y reguladas por el juez, así lo determina el art. 199 CPC, mientras que los honorarios profesionales devienen de una relación jurídica de prestación de servicios profesionales, sea mediante la suscripción de una iguala o aplicando el Arancel Mínimo, honorarios que son pagados directamente por el cliente del abogado, cuyo cobro se hace efectivo conforme las disposiciones de la Ley de la Abogacía; 3) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 291 del CC el deudor de las costas tiene el debe de pagarlas en el plazo que señala la ley y como se trata de un derecho disponible, el acreedor de las costas puede renunciar a ellas en todo  o en parte a favor del obligado o puede ceder este beneficio a favor de su abogado. En el caso presente, el Juez de la causa imprimió el trámite de una regulación de honorarios sin incluir el cobro de dichos honorarios en el concepto de costas procesales, por lo que no se realizó el trámite previsto en los arts. 200 y 201 del CPC, por ello el importe pagado no puede cargarse a los ejecutados, de quienes recibió  $us15.000.- en efectivo, más la suma $us17.600.- obtenida al remate del bien hipotecado después de seis años de pleito; por lo que las autoridades judiciales han basado su fallo en argumentos que no son válidos para el abogado recurrente, quebrantando el derecho al debido proceso entre otros y que de acuerdo a la SC 1846/2004-R, estos principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación, competiendo a la jurisdiccional otorgar la protección requerida.