Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.11.
II.11. Por Resolución de 13 de diciembre de 2004, la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, rechazó la denuncia presentada por el recurrente por falta de prueba, en el caso de la omisión de excusa y por atipicidad en el caso del delito de prevaricato, disponiendo el archivo de obrados (fs. 75).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20