SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. El 23 de enero de 2002, el recurrente, por el ejecutante, presentó la liquidación de su crédito, computando la suma de $US5.000.-, de capital y $US20.730.- de intereses (fs. 61) en la que se establece que en octubre de 1999 se devolvió $us9.000.- de capital (fs. 17). Por memorial de 15 de mayo de 2002, Julián Borda Morales, solicitó que se regule el honorario del recurrente, tomando como referencia la liquidación del crédito, presentada el 23 de enero de 2002 (fs. 15). Solicitud reiterada el 15 de mayo de 2002 (fs. 15). El 10 de junio de 2002, la Secretaria Abogada del Juzgado efectuó la liquidación de lo adeudado, estableciendo la suma de $us31.665.- por concepto de capital e intereses (fs. 63).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20