SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.3.
III.3. Finalmente, resulta necesario referirse a los argumentos expuestos por el Tribunal de amparo, que declaró procedente el recurso e ingresó al análisis de fondo del mismo, aplicando el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1846/2004-R, aduciendo que en el caso en examen, las autoridades judiciales basaron su fallo en argumentos no válidos y que al haber disminuido su honorario profesional a una mitad del monto original, quebrantaron uno de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico cual es el debido proceso, competiendo a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela cuando la interpretación realizada en la jurisdicción ordinaria vulnera principios y valores constitucionales.
Sobre el particular, es preciso señalar que es evidente que la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, refiriéndose a la labor interpretativa de las normas legales ordinarias ha establecido que: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
En el mismo sentido, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, concluyó que “toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20