Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 22 de octubre de 2002, Julián Borda Morales con el patrocinio de Gilberto Vidaurre Terrazas, solicitó señalamiento de remate, para el pago de su crédito así como para cubrir los honorarios del recurrente (fs.6), señalándose por Resolución de 26 de octubre de 2002 la primera subasta y remate del bien inmueble de los ejecutados (fs. 6). El remate del bien inmueble fue aprobado el 15 de julio de 2003 (fs. 8)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20