Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.8.
II.8. Por memorial de 27 de octubre de 2003, el recurrente, habiendo recibido la suma de $us1.000 por concepto de honorarios (fs. 5), solicitó al Juez de la causa ordene el pago del saldo de sus honorarios de los depósitos realizados por el rematador, solicitud que fue deferida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil mediante orden judicial de 29 de octubre de 2003 (fs. 3), depositándose el 4 de diciembre de 2003 la suma de $us3749.75.- por concepto de honorarios (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20