Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.9.
II.9. El 19 de noviembre de 2004, el recurrente formuló denuncia ante el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura contra el Vocal recurrido Rolando Jiménez Sempertegui, alegando que en una abierta actitud de enemistad contra su persona, al conocer los recursos de apelación que interpone a favor de sus clientes, los revoca o modifica en su perjuicio (fs. 70). En la misma fecha, solicitó la excusa del Vocal recurrido (fs. 71), la que fue rechazada por providencia de 20 de noviembre de 2004 (fs. 71 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20