SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia los ejecutados, se apersonaron para realizar oferta de pago de $US9.000.-, como parte de la deuda, pidiendo la suspensión de remate del bien dado en garantía, solicitando que el saldo más intereses y honorarios profesionales sean cancelados una vez puedan vender su bien inmueble (fs. 21). El Juez de la causa por providencia de 23 de octubre de 1999 corrió en traslado la oferta de pago con suspensión de remate (fs. 21 vta.). Posteriormente, ante el incumplimiento de las ofertas de pago de los ejecutados, el ejecutante, bajo el patrocinio del recurrente solicitó el 24 de julio de 2000, nuevo señalamiento de verificativo de remate del bien inmueble dado en garantía, que por Resolución de 27 de julio de 2000 se señaló para el 22 de agosto del mismo año, (fs. 20). A solicitud del ejecutante por Resolución de 18 de noviembre de 2000, se señaló nueva fecha para el 6 de diciembre de 2000 de remate del bien embargado (fs. 19). Fijándose nueva fecha para el 11 de junio de 2001 (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20