Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Rolando Jiménez Sempertegui, Vocal de la Sala Civil Primera y Raúl Brañez Galindo, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos de la Corte Superior de Cochabamba, solicitando se declare procedente y se ordene la anulación del Auto Vista de 29 de diciembre de 2004, disponiendo que los recurridos dicten nueva Resolución tomando en cuenta las consideraciones efectuadas en el fallo a dictarse que corrija la grave injusticia y violación a normas constitucionales y procesales de la que fue objeto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20