Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.6.
II.6. El 26 de septiembre de 2002, Wilfredo Antonio Rojas Bittume e Isabel Verástegui -ejecutados- plantearon recurso de apelación contra dicho Auto de 11 de septiembre de 2002, con el argumento de que al efectuar la liquidación no se tomó en cuenta el pago del capital de $US9.000.-, de 22 de octubre de 1999 y de $US6.000.- de 28 de noviembre de 2001 (fs. 9). Corrido en traslado el recurso de apelación mediante providencia de 2 de octubre de 2002 (fs. 67; 68), el recurrente ni su patrocinado contestaron al memorial de apelación (fs. 7; 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20