SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.4.
II.4. El 23 julio de 2002, el recurrente renunciando al patrocinio de la causa, alegando deslealtad de su patrocinado, solicitó la regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como abogado del ejecutante, pidiendo que para tal efecto se tome en cuenta el capital adeudado como todos los intereses corridos desde la fecha de la demanda y se aplique el porcentaje del Arancel Mínimo, fijado en el numeral 1.5.4 (fs. 65). Por memorial de 9 de septiembre el recurrente solicitó que para la regulación de su honorario se aplique la liquidación practicada el 10 de junio de 2002 por la Secretaria-Abogada del Juzgado y ratificada el 29 de agosto del mismo año y el Arancel del Colegio de Abogados (fs. 65).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- Fragmento 20