SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

“entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”

         El Consejo de la Judicatura, sin embargo, por acuerdo 023/2005, de 18 de enero, determinó “introducir” a este Reglamento una disposición transitoria en cuyo texto reza lo siguiente: “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”, por lo que la convocatoria impugnada dirigida a todos los profesionales abogados para postular al concurso de méritos y examen de oposición para ocupar el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, está de acuerdo con lo previsto en el Reglamento; es decir, de acuerdo a la disposición transitoria señalada.