SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
los abogados en el ejercicio libre de la profesión
Además de los Subsistemas de Capacitación y Formación, e Información que se tienen señalados es substancial referirse específicamente al Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial que constituye el proceso de selección que comprende a su vez las fases de concursos de méritos, exámenes de oposición y cursos de capacitación, de acuerdo con lo previsto por el art. 25 de la LCJ, artículo que a su vez en su parágrafo II, determina que: “podrán participar de este Subsistema los abogados en el ejercicio libre de la profesión, que cumplan con los requisitos específicos señalados para cada cargo” (las negrillas son nuestras); y por otra parte, al Subsistema de Evaluación y Permanencia y Escalafón que comprende las normas y los procedimientos para evaluar el desempeño y ascenso de los funcionarios judiciales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR