SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) ya se tramitó otro recurso de amparo con referencia a la convocatoria; 2) los parámetros de evaluación, cuyos resultados deben registrarse en el Escalafón Judicial, aún no han sido establecidos; 3) José Antonio Revilla Martínez que confirió poder al recurrente, se ha postulado al cargo de Vocal consintiendo de manera libre y expresa la convocatoria que ahora impugna; 4) en la convocatoria objetada no existe prohibición alguna para que los jueces recurrentes puedan postularse al cargo de referencia; 5) el recurso de amparo constitucional anterior y el actual mencionan la convocatoria publicada en el periódico “Correo del Sur” de 20 de septiembre de 2004; 6) el acuerdo 23/2005, de 18 de enero introduce una disposición transitoria que autoriza efectuar una convocatoria pública y abierta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR