SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.4.
II.4. El 3 de febrero de 2005, la AMABOL Bolivia mediante nota dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, impugnó la convocatoria externa para llenar la acefalía presentada en la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señalando que: “el Recurso de amparo Constitucional resuelto hace poco” (sic) no ha tomado el fondo de la reclamación (fs. 3). El 21 de febrero de 2005, la AMABOL Chuquisaca impugnó las convocatorias externas publicadas el 10 de enero y 2 de febrero de 2005, en razón a que las mismas debían ser con destino exclusivo a los jueces de carrera o de manera interna, mencionando que la “SC 0205/2005 que declara improcedente un amparo constitucional formulado por la AMABOL no hace mención al fondo del recurso” (sic); por lo que solicitan se revoque la convocatoria (fs. 35 a 36).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR