SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
recurso
En revisión la Resolución 145 de 31 de mayo de 2005, de fs. 59 a 60 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de Erlinda Bustillos Fortún, Juan Ramiro Quiroga Carreón, Tania Arcila Balderas Mostajo, Iván Raúl Saavedra Guzmán, María del Carmen Baldivieso de Flores, María Nieves Ovando Palenque, Javier Mamerto Alcoba Frías, José Aquiles Andia Rosso, Ayda Karina Vega Belaunde, Luis Belisario Subirana Hurtado, Javier Salinas Rodríguez, Jaime Alejandro Taboada Silva, Freddy Panoso Galarza, Misael Willy Valda Cuellar, Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Hermo Carlos Martínez Tapia, Wilfredo Nuñez Camacho, Olga Luisa Betancourth Barrios, Pánfilo Campos Bernal, Gloria Edith Baldivieso Mendoza, Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Iván Sandoval Fuentes, Natalio Tarifa Herrera, Juan Durán Santillán, Eva Mendizábal Barrenechea, Félix Espada Saavedra, Jorge Eduardo Careaga Guereca y José Antonio Revilla Martínez contra Eduardo Rodríguez Veltzé, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez y José Luis Dabdoub López, Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, de petición, al trabajo, a percibir una remuneración justa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, reconocidos por los arts. 7 incs. a), d), h) y j), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR