SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar la problemática planteada por el recurrente, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 0080/2005-R, de 27 de enero, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional seguido por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de la AMABOL Bolivia contra Enrique Eduardo Rodríguez Veltzé, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Germán Gutiérrez Gantier y Ricardo Pol Achá, en el que alegó la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, la garantía del debido proceso y el derecho a ejercer una función pública, reconocidos en los arts. 7 incs. a), d), h), j), 16.IV, 40.2 de la CPE, recurso en el que, si bien el texto es similar al que ahora debe examinarse, en ese entonces se impugnó la Convocatoria de 20 de octubre de 2004, y no la de 2 de febrero de 2005; además que no existe identidad de personas por cuanto, en primer lugar, en el anterior recurso formulado se representó a una persona jurídica y ahora, en cambio, a un conjunto de personas físicas o naturales que en su calidad de jueces de Partido del Distrito Judicial de Chuquisaca demandan amparo contra los miembros del Consejo de la Judicatura, dos de los cuales no son los mismos que los recurridos en el anterior recurso presentado, por lo que, corresponde afirmar que el recurso a examinarse, con relación al resuelto por este Tribunal en la SC 0080/2005-R, no tiene identidad de sujetos ni causa con aquél, y por lo mismo, no puede ser declarado improcedente bajo la premisa de tratarse del mismo recurso como parece sostener el primero de los fundamentos del Tribunal de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR