SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.4.

III.4. El recurrente dice que a sus mandatarios se les lesionó sus derechos a la seguridad jurídica, de petición, al trabajo, a percibir una remuneración justa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública porque al emitirse la convocatoria pública abierta se atentó contra la carrera judicial. Al efecto, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el art. 22 de la Ley  del Consejo de la Judicatura (LCJ), la carrera judicial es entendida como el sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos de convocatoria interna o externa que surjan de las necesidades de la administración de justicia, de la actividad jurisdiccional y las posiciones dentro de la estructura judicial, además de ser aquélla, la que garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial. Es igualmente necesario indicar que el Sistema de la Carrera Judicial comprende los Subsistemas de Ingreso, Evaluación y Permanencia, Capacitación y Formación, e Información, cuyos Reglamentos por mandato de la Ley del Consejo de la Judicatura, fueron encomendados para que se elabore y apruebe por el mismo Consejo de la Judicatura en correspondencia a la disposición especial tercera de la Ley, potestad en virtud de la cual, este órgano colegiado adopta sus decisiones mediante acuerdos cada vez que cree pertinente hacerlo.