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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R

    Fecha: 10-Ene-2006

    II.7.

    II.7.  El 23 de marzo de 2005 el Secretario General del Consejo de la Judicatura comunicó al Presidente de AMABOL Chuquisaca, que la máxima instancia de la institución ratificó la determinación adoptada sobre el concurso de méritos y examen de oposición convocado y que les fue comunicada el 2 de marzo pasado mediante nota dirigida a esa entidad (fs. 37).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • los abogados en el ejercicio libre de la profesión
    • “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
    • “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • APROBAR

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