SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de febrero de 2005, el Consejo de la Judicatura publicó una convocatoria de concurso de méritos y examen de oposición abierto para ocupar la función de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, habilitando a ese efecto a todos los abogados que cumplan los requisitos que en esa convocatoria se indica. Tal acto constituye un atentado directo en contra de la carrera judicial y las normas que sustentan el Escalafón Judicial, puesto que ya se había determinado privilegiar a los abogados que abrazaron la delicada carrera de administrar justicia otorgándoles seguridad laboral y certidumbre de ascenso meritorio.
La convocatoria no distingue a los demás profesionales abogados, de quienes se encuentran dentro del Escalafón Judicial omitiendo observar el cumplimiento de las normas que garantizan el ascenso y la promoción de los jueces de Partido, tal es el caso de los arts. 16 y 18 del Reglamento de la Carrera Judicial que prevé que “tres de cada cuatro vacancias correspondientes a Vocales de las Cortes de Distrito, serán cubiertas mediante promoción entre Jueces de Partido”.
Vanos fueron los reclamos efectuados ante los autores de la convocatoria pública aludida, sin que hasta la fecha haya existido respuesta y más bien, se ha fijado una fecha límite para recibir el examen de los postulantes a la vocalía sabiendo que, de permitirse el examen, éste constituiría un derecho adquirido para el ganador, agravándose la incómoda situación de sus representados, ocasionándoles daños irreversibles, insubsanables e irreparables a sus derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR