SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.7.
III.7. Por otra parte, en cuanto al derecho al trabajo, consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE y entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”; y que éste “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre) y de manera particular, el goce de una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, lo que es concordante a su vez con el derecho a una remuneración justa como prevé el art. 7 inc. j) de la misma Ley suprema del ordenamiento jurídico, y en este caso, relacionado con el derecho al ejercicio de la función pública al que hace referencia el art. 40.2 de la misma norma constitucional, es necesario puntualizar que el recurrente no ha explicado desde un punto de vista causal, de qué forma la convocatoria pública abierta emitida por el Consejo de la Judicatura, bajo las circunstancias anotadas, afecta a sus mandantes, sabiendo que cada uno de los mandantes del recurrente, al tiempo de plantear el recurso lo hacen en su calidad de jueces de Partido, como funcionarios públicos del Poder Judicial con un trabajo sujeto a remuneración y el eventual acceso a un cargo superior no es un derecho constituido, sino de expectativa y sujeto a otras exigencias establecidas por la Ley y los reglamentos que regulan la carrera judicial. Por lo mismo no se constata que hubiera existido lesión a estos derechos invocados por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR