SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.3.
III.3. Para una adecuada exégesis de la problemática planteada es preciso dejar definido que de acuerdo con el contenido de la demanda, la convocatoria pública para optar el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, de 2 de febrero de 2005, es el acto administrativo que presuntamente lesiona los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los mandantes del recurrente. En ese contexto, resulta evidente que es el Consejo de la Judicatura el que convocó “públicamente a postular a todos los profesionales abogados, que cumplan los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento legal al concurso de méritos y examen de oposición para ocupar las funciones de VOCAL DE CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA” (sic).
Si bien esa convocatoria fue elaborada y publicada por la Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo con el informe prestado por las autoridades recurridas a través de sus mandatarios, la misma se la hizo con la autorización y nombre suyo, por lo que resulta impropio que estas autoridades ahora soslayen la responsabilidad que pudiera emerger de ese acto administrativo, puesto que conforme con el texto del acuerdo 24/2005 emitido el 18 de enero de 2005, fue precisamente el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el que autorizó a la Gerencia de Recursos Humanos para que divulgue a través de los medios de comunicación la convocatoria pública para los postulantes a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no siendo el caso el que la Gerencia de Recursos Humanos hubiera publicado la convocatoria sin conocimiento ni autorización del Consejo de la Judicatura, situación en la que cabría la posibilidad de no recurrirse directamente contra las autoridades ahora recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR