SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.5.
II.5. El 2 de marzo de 2005, el Secretario General del Consejo de la Judicatura comunicó al Presidente de AMABOL Bolivia que la nota de 2 de febrero de 2005 (presentada el 3 de febrero) fue de conocimiento del Plenario y que el art. 15 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que de cada cuatro vacancias una será cubierta mediante convocatoria pública, y que, el Tribunal Constitucional mediante SC 0080/2005-R, de 27 de enero aprobó la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional presentado por AMABOL (fs. 32). Con similar contenido se remitió nota al Presidente de AMABOL Chuquisaca (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR