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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R

    Fecha: 10-Ene-2006

    II.3.

    II.3.  El 2 de febrero de 2005, mediante aviso publicado en el periódico “Correo del Sur”, el Consejo de la Judicatura convocó a todos los profesionales abogados para postular a concurso de méritos y examen de oposición para ocupar el cargo de Vocal de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 1 y 2).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • los abogados en el ejercicio libre de la profesión
    • “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
    • “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • APROBAR

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