SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, de petición, al trabajo, a percibir una remuneración justa, debido proceso y al ejercicio de la función pública, reconocidos por los arts. 7 incs. a), d), h) y j), 16.IV y 40.2 de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas mediante aviso publicado en la prensa convocaron a concurso de méritos y examen de oposición abierto para ocupar la función de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, atentando contra la carrera judicial, omitiendo observar el cumplimiento de las normas que garantizan el ascenso y la promoción de los jueces de Partido, tal es el caso de los arts. 16 y 18 del Reglamento de la Carrera Judicial que prevé que “tres de cada cuatro vacancias correspondientes a Vocales de las Cortes de Distrito, serán cubiertas mediante promoción entre Jueces de Partido”. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- los abogados en el ejercicio libre de la profesión
- “Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y éstas no correspondan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, las nóminas serán integradas por Jueces de Partido a quienes según la evaluación de desempeño corresponda su promoción”
- “entretanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concurso de Méritos y Examen de Oposición”
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR