SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

a)

Los vocales recurridos en su informe (fs. 29 a 30) y en audiencia alegaron lo siguiente: a) la recurrente “fue debidamente querellada” el 31 de mayo de 2000 por Justo René Olivares Golpes por el delito de estafa, al haber girado un cheque por Bs62.000.- contra una cuenta clausurada del Banco Nacional de Bolivia, proceso penal que se siguió con el Código de procedimiento penal de 1972; b) buscada la querellada para ser citada con el respectivo mandamiento de comparendo, no pudo ser habida en su domicilio, habiendo sus hijos indicado que no se encontraba en la ciudad, “tal como convence la representación cursante a fs. 10 vuelta” (sic), lo que motivó que se expidiera el correspondiente mandamiento de aprehensión, que fue debidamente representado presumiéndose la ocultación maliciosa, ya que se comprobó que el domicilio de la querellada era el ubicado en la av. Siglo XX por la laguna Alalay zona Sur de la ciudad de Cochabamba; por lo que a fin de cumplir con el debido proceso se la notificó, citó y emplazó por edicto, publicado el 11 de abril de 2001; c) el 25 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública en la que se la declaró rebelde y contumaz a la ley, publicándose el respectivo edicto el 6 de agosto de 2001, asignándole un defensor de oficio; y dictado el Auto de procesamiento, la querellada fue notificada por edicto igualmente el 11 de agosto de 2002; radicándose posteriormente el proceso ante la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, autoridad que también declaró rebelde a la representada del recurrente, ya que no se presentó a la audiencia de 3 de septiembre de 2002, por lo que le asignó defensor de oficio, actos que también fueron publicados; d) la Sentencia fue dictada el 2 de diciembre de 2002, declarando a la procesada autora del delito de estafa condenándola a una pena de 4 años de reclusión, fallo que fue notificado por edicto y apelado por el defensor de oficio, habiendo radicado la causa en la Sala a su cargo. Sorteado el expediente por Auto de 28 de marzo de 2005, anularon la Sentencia por ser incompleta e irregular y en aplicación del art. 290 del CPP.1972, dictaron una nueva manteniendo la sanción, Resolución que fue notificada a la representada del recurrente el 11 de mayo de 2005 y también por edicto el 31 de mayo de 2005, pero la procesada no interpuso recurso de casación, ocasionando que el fallo adquiriera ejecutoria por Auto de 21 de julio de 2005; y e) el recurrente reclama que no se aplicó lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ, pero ello debieron argumentar en un recurso de casación y no en este recurso. Concluyeron indicando que la recurrente no se halla indebida ni ilegalmente detenida, sino que su detención es producto de un debido proceso con fallos ejecutoriados.