Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.6.
II.6. El 1 de agosto de 2002, se celebró audiencia en la que la Jueza de acuerdo con lo expuesto por la parte civil y la Fiscal; y al no haber comparecido la procesada, decretó que la parte civil cumpla con el art. 250 del CPP.1972, a cuyo efecto dispuso que por secretaría se expida el edicto correspondiente, con lo que cursa formulario de notificación al abogado defensor de oficio del sumario, señalándose que se le notificó personalmente, pero no consta la firma del notificado (fs. 44 y 45 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.