SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representada a la libertad física, a la defensa, a no ser oído y juzgado en proceso legal y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, dado que dentro de un injusto proceso penal que fue seguido en su contra, no obstante tener la facultad de revisar de oficio los procesos puestos a su conocimiento conforme impone el art. 15 de la LOJ, dictaron Auto de Vista en apelación interpuesta por su supuesto abogado de oficio, condenándola a una pena de reclusión de cuatro años, cuando jamás fue citada con la querella en su domicilio real, pese a que se tenía conocimiento del mismo; empero, fue declarada rebelde y contumaz y se le asignó defensor de oficio, quien no asumió su defensa. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.