Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.9.
II.9. Publicado el edicto, la Jueza mediante proveído de 11 de enero de 2003, dispuso se remita el expediente para el trámite de la apelación. Con este decreto, se señala haberse notificado personalmente al abogado defensor de oficio de la procesada, pero no consta su firma (fs. 66 y 67 de la documentación complementaria). Posteriormente, el 6 de mayo de 2003, con el requerimiento en conclusiones del Fiscal se notificó a la procesada en tablero (fs. 70 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.