Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 039/2005, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada el 15 de noviembre por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gonzalo Acuña Gutiérrez, en representación sin mandato de Florinda Márquez Terán contra Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vilte, vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte; alegando la vulneración de los derechos a la libertad física, a la defensa, a no ser oído y juzgado en proceso legal y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.